PREGUNTAS FRECUENTES


¿Qué es el estatuto de la Universidad de La Frontera?

Es una ley que regula los aspectos esenciales de la Universidad, como son: su definición, objetivos, estructura de gobierno, patrimonio y reglas generales sobre materias administrativas y académicas. En específico regula funciones y/o atribuciones del Rector, cuerpos colegiados superiores, unidades académicas y administrativas. Es para la institución lo que es para el país la Constitución.

¿Desde cuándo son los estatutos de la UFRO?
El estatuto que rige a la Universidad de La Frontera data de 1981, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº156. Está estructurado en 11 Títulos y 51 Artículos, en los cuales se establecen su objetivo y fines; norma sobre sus cuerpos colegiados (Junta Directiva, Consejo Académico, Consejos de Facultades) y autoridades superiores, la organización académica, el cuerpo académico, sobre los estudios a impartir, además de disposiciones estatutarias en lo referido a estudiantes, funcionarios, entre otras.


¿Por qué hay que cambiarlos?

En junio de 2018 entró en vigencia la Ley 21.094 sobre Universidades Estatales, que señala que estas instituciones que cuenten con estatutos aprobados con anterioridad a 1990 deberán adecuar su estructura de gobierno universitario a lo establecido en el título II de la ley, para lo cual tienen la posibilidad de modificar sus estatutos. Para ello deben realizarlo en un proceso que sea participativo y triestamental.


¿Qué pasa si no se cambian?

La Ley 21.094 señala que las universidades estatales tienen un plazo para adecuar sus estatutos de tres años desde la publicación de la ley, es decir, hasta el 5 de junio de 2021. Las instituciones que no presenten propuesta de modificación o bien la que presenten sea rechazada por el Ministerio de Educación, se aplicarán los estatutos “tipo”, generados por el Ministerio de Educación y que están establecidos en el Estatuto General sobre Organización, Gobierno, Funciones y Atribuciones de las Universidades del Estado, publicado el pasado 6 de septiembre de 2019.


¿Sobre qué materias se cambiarán los estatutos?

Las universidades están obligadas a modificar todas las normas de su estatuto que son contradictorias o incompatibles con las normas del título II de la ley, abordando aspectos del gobierno universitario, misión y principios específicos de cada universidad estatal.


¿Cómo la UFRO está realizando la modificación de estatutos?

En una primera etapa UFRO creó una Comisión de Diseño de la Metodología para la Modificación de Estatutos de carácter triestamental, de cual emanó un plan de trabajo para llevar a cabo la adecuación estatutaria, tarea que ejecutará un Claustro Universitario Triestamental.


¿Quiénes pueden participar del Claustro Universitario Triestamental?

El Claustro estará constituido por 192 integrantes: 128 académicos/as, 32 funcionarios/as y 32 estudiantes, lo que corresponde a una representatividad de 2/3, 1/6 y 1/6, respectivamente.


¿Qué significa que sea triestamental?

El carácter triestamental significa que tendrá representatividad de los tres estamentos que integran la comunidad universitaria: académico, funcionario no académico y estudiantil.


¿Cómo se eligen los/as integrantes del Claustro?

Para el caso del estamento de funcionarios/as no académicos y de estamento estudiantil, estos tendrán autonomía para determinar mecanismos para seleccionar a sus representantes. Para el estamento académico, los/las representantes serán elegidos por los departamentos de las seis Facultades y escuelas de Odontología y de Pedagogía; También se incluirá en la proporcionalidad a decanos/a en ejercicio; en resumen: 10 para Facultad de Cs. Agropecuarias y Forestales; 8 para Facultad de Cs. Jurídicas y Empresariales; 23 para Facultad de Educación, Cs. Sociales y Humanidades; 28 para la Facultad de Ingeniería y Ciencias; 35 para la Facultad de Medicina, y 9 para la Facultad de Odontología.


¿Cuándo comenzará a sesionar el Claustro?

Se contempla que el Claustro comience a sesionar en diciembre de 2019.